Somos una institución edilicia que forma parte del sistema de organización municipal dominicano amparado en la Ley 176-07, con responsabilidades, funciones y atribuciones definidas entorno al manejo de los desechos sólidos, el ordenamiento territorial y urbano, iniciativas de participación y cohesión social, sostenibilidad ambiental, deporte y recreación, como base para el desarrollo local.
Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios
Artículo 2.- Definición y Objetivos del Ayuntamiento.
El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.
Artículo 3.- Características Jurídicas del Órgano de Gobierno del Municipio.
El ayuntamiento como entidad de la administración pública, tiene independencia en el ejercicio de sus funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución, su ley orgánica y las demás leyes, cuentan con patrimonio propio, personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y, en general el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos.
Artículo. 4.- Ámbito de Actuación.
Los ayuntamientos tendrán como ámbito de actuación las competencias propias, y además, las coordinadas y delegadas con los demás entes que conformen la administración pública, que le defina la Constitución, su ley, las legislaciones sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas. Se considera que las competencias de los ayuntamientos recaerán sobre todos los ámbitos de la administración pública, exceptuando aquellas que la Constitución reserve para la administración central.
Párrafo.- Se considera como competencia mínima el derecho de ser informado y coordinación.
Misión
Somos el gobierno local responsable del desarrollo municipal, que implementa acciones de ordenamiento y desarrollo territorial, inversión social, educación, participación y equidad de género; comprometido con el medio ambiente y la cultura, generando así, capital social.
Visión
Una gestión ejemplo nacional de buen gobierno local, comprometido con la transparencia, la solidaridad y el asociativismo como instrumento de desarrollo y cohesión social.
Valores
- Transparencia
- Participación
- Productividad
- Solidaridad
- Compromiso